1. Súper vigilar el cumplimiento, por parte de la Direcciones de Obras Municipales de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y de toda otra norma legal o
reglamentaria referida a la misma materia.
2. Revisar y proponer al Secretario Ministerial, para su aprobación los Instrumentos de planificación urbana, a saber:
a. Planes Reguladores Urbano Comunales, sus Ordenanzas Locales;
b. Planes Seccionales y las modificaciones de ellos;
c. Límites Urbanos y sus modificaciones;
3. Revisar y proponer al Secretario Ministerial, para su aprobación por Resolución del Gobierno regional los Planes Reguladores Intercomunales y sus Modificaciones, propuestos por un grupo de Municipalidades.
4. Resolver en segunda instancia las reclamaciones interpuestas en contra de las
resoluciones adoptadas por los Directores de Obras de las Municipalidades en
asuntos relativos a la construcción y urbanización, siempre que la apelación sea
fundada.
5. Cautelar la generación de nuevas áreas urbanas en sectores rurales, interviniendo en siguientes operaciones:
a. Subdivisiones rurales que debe aprobar el Ministerio de Agricultura, para fines
ajenos a la agricultura, como ser: vivienda, industria, equipamiento, turismo.
b.-Subdivisiones rurales de terrenos fiscales que debe aprobar el Ministerio de
Bienes Nacionales, para fines ajenos a la agricultura.
c. Apertura de nuevos caminos a calles que desemboquen en caminos nacionales
o regionales de las áreas intercomunales.
d. Construcción en áreas rurales de nuevas poblaciones, industrias o
equipamientos.
6. Preparar los informes necesarios para la resolución del Secretario Regional en todas aquellas materias en que la Ley General de Urbanismo y Construcciones requiere la intervención de las Secretarías Regionales, como ser:
a. Autorizar a las Municipalidades para postergar la concesión de permisos de
construcción cuando esté en estudio la modificación del Plan Regulador o su
Ordenanza Local.
b. Resolver en materia de permisos municipales cuando no esté provisto el
cargo de Director de Obras Municipales correspondiente.
c. Requerir de la Contraloría General la Instrucción de sumario a los Directores
de Obras Municipales por infracciones o negligencia en la aplicación de la
Ley General de Urbanismo y Construcciones, su Ordenanza General y de
Planes Reguladores.
d. Proponer o requerir del Consejo de Defensa del Estado la iniciación de
acciones judiciales que procedan cuando comprobare que algún alcalde viola
las disposiciones de la Ley general de Urbanismo y Construcciones.
e. Informar la paralización o demolición de obras que se ejecuten sin permiso
municipal o que vulneren las disposiciones del Plan Regulador y su
Ordenanza.
f. Emitir los informes previos que requieren las Municipalidades para fijar el
plazo para el traslado de industrias o locales de almacenamiento, en las
situaciones previstas en el artículo 160º de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones.
g. Fijar zonas de remodelación o construcción obligatoria o proposición de las
Municipalidades.
h. Pronunciarse sobre aplicación del concepto de "Conjunto Armónico" a
petición de las Direcciones de Obras Municipales.
7. Súper vigilar el cumplimiento de los preceptos contenidos en el DFL Nº 2, de 1959,
a través de las siguientes acciones:
a. Resolver las reclamaciones relativas a permisos y recepciones de "Viviendas
Económicas" a que se refiere el DFL Nº 2, de 1959.
b. Resolver las apelaciones interpuestas por los afectados contra las
Resoluciones del Servicio de Impuestos Internos que privan de franquicias,
Beneficios y exenciones a las "viviendas económicas" que no mantengan los
Requisitos, características y demás condiciones que les confirieron tal
Calidad.
8. Efectuar la evaluación de la infraestructura sanitaria existente y de los recursos
Potenciales para su ampliación, dimensionando las posibilidades de crecimiento de
las áreas urbanas.
9. Efectuar la coordinación con el Servicio a cargo del Agua Potable y Alcantarillado,
a fin de relacionar sus programas de inversión con los planes de viviendas
regionales.
10. Definir los estándares sanitarios regionales para la elaboración de los proyectos del sector vivienda.
11. Informar los estudios de la vialidad urbana contenida en los Planes Reguladores.
12 Coordinar el enlace de la vialidad urbana con los proyectos de vialidad regional del Ministerio de Obras Públicas.